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Received today — 12 Marzo 2026

La Guardia Civil confirma que los restos óseos encontrados en la vivienda investigada de Badajoz pertenecen a Francisca Cadenas

12 Marzo 2026 at 03:57
Detienen a los dos hermanos sospechosos de la desaparición de Francisca Cadenas (Europa Press)

En el marco de las actuaciones que se están llevando a cabo tendentes al esclarecimiento de la desaparición de Francisca Cadenas, la Guardia Civil ha corroborado primero que los restos óseos encontrados este miércoles 11 de marzo son humanos. Además, tal y como se esperaba según las hipótesis manejadas por el equipo de investigación, se ha confirmado mediante análisis biológicos que los restos humanos hallados pertenecen a Francisca Cadenas Márquez.

La investigación desarrollada por agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) y de la Comandancia de Badajoz, apoyados en el día de hoy por el Equipo Central de Inspecciones Oculares (ECIO) del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, está intentando saber lo que pasó en 2017 con la mujer desaparecida.

Francisca Cadenas, de 59 años y madre de tres hijos, desapareció la noche del 9 de mayo de 2017 en la localidad pacense de Hornachos. Aquella noche había estado cuidando a la hija de unos amigos y, tras devolver a la menor a sus padres en un punto cercano a su domicilio, acompañó a la pareja hasta el coche, estacionado a escasos metros. Después emprendió el camino de regreso a su vivienda, un trayecto de apenas unos 50 metros que realizaba habitualmente. Sin embargo, nunca llegó a casa.

Algunos testigos afirmaron haberla visto entrar en un estrecho pasadizo que conectaba con su calle, pero nadie la vio salir de él. Su familia la esperaba para cenar y, al comprobar que no regresaba, comenzaron a preocuparse y a alertar de su desaparición. Desde ese momento, la Guardia Civil puso en marcha un amplio dispositivo de búsqueda, pero durante años no se encontraron indicios concluyentes que permitieran esclarecer lo sucedido.

La reactivación del caso

El caso quedó provisionalmente archivado en 2019 ante la falta de pruebas, aunque fue reactivado en 2024 con nuevas diligencias impulsadas por la Unidad Central Operativa. En las últimas semanas, los investigadores regresaron a Hornachos para reconstruir con mayor precisión las últimas horas en las que la mujer fue vista con vida, incluso precintando los últimos metros del recorrido que realizó aquella noche.

Las pesquisas terminaron centrando la atención en dos hermanos vecinos de la víctima, cuyas viviendas se encuentran en la misma calle. Ambos habían sido citados a declarar como investigados en los días previos, y durante el registro de su domicilio los agentes localizaron restos óseos enterrados en el patio interior de la casa, un hallazgo que motivó su detención.

Desde entonces, un amplio dispositivo de la Guardia Civil, en el que han participado cerca de medio centenar de agentes de distintas unidades, ha continuado trabajando en la inspección del inmueble y otras posibles localizaciones vinculadas al caso. La investigación permanece bajo secreto judicial mientras los especialistas tratan de determinar las circunstancias de la muerte y reconstruir qué ocurrió en aquel corto trayecto en el que, hace casi nueve años, se perdió el rastro de Francisca Cadenas.

Mientras tanto, Hornachos ha decidido dedicarle una calle a Francisca como forma de mantener viva su memoria y evitar que su desaparición caiga en el olvido, según recoge un artículo de RTVE. La UCO mantiene abiertas todas las líneas de investigación y no descarta nuevas intervenciones para esclarecer lo sucedido y determinar responsabilidades.

La Xunta de Galicia tendrá que indemnizar con 10.000 euros a un exjefe del Servicio de Psiquiatría por el daño moral que sufrió en su cese

12 Marzo 2026 at 03:15
Doctor en su consulta (Freepik)

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, plaza 1, ha condenado a la Xunta a indemnizar con 10.000 euros, en concepto de daño moral, a un exjefe del Servicio de Psiquiatría del Complexo Hospitalario de Pontevedra por su actuación irregular en su cese. De esta forma, estima en parte el recurso interpuesto por el afectado frente a la resolución de 2 de junio de 2023 de la Administración autonómica que rechazaba su reclamación indemnizatoria.

El origen del litigio se remonta a la reclamación presentada por un facultativo que había ocupado el cargo de jefe del Servicio de Psiquiatría del Complexo Hospitalario de Pontevedra. El profesional acudió inicialmente a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar la resolución dictada el 2 de junio de 2023 por el conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, mediante la cual se desestimaba su solicitud de indemnización por los daños morales que afirmaba haber sufrido a raíz de su cese en dicho puesto.

Según sostenía el demandante, su destitución había sido indebida y había generado perjuicios personales que excedían las meras consecuencias económicas derivadas de la pérdida del cargo.

Una petición de 60.000 euros

El procedimiento judicial comenzó en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, donde fue registrado como procedimiento ordinario en 2023. Sin embargo, mediante auto de 13 de diciembre de ese mismo año, el tribunal declaró que no tenía competencia objetiva para conocer del asunto. Como consecuencia de esta decisión procesal, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, donde el caso continuó su tramitación bajo un nuevo número de procedimiento ordinario en 2024.

Una vez asumida la causa por el juzgado pontevedrés, el demandante formalizó su demanda solicitando que se anulara la resolución administrativa impugnada y que se condenara a la Administración autonómica a abonarle una indemnización de 60.000 euros por los daños morales que afirmaba haber sufrido, además de los correspondientes intereses y las costas del proceso.

Por su parte, la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia se opuso a la pretensión del actor y presentó escrito de contestación en el que solicitaba la desestimación íntegra del recurso, así como la imposición de costas al demandante.

“Evidencia un funcionamiento anormal muy grave, grosero, intolerable”

El magistrado, tras analizar los hechos y la prueba presentada, ha concluido que la actuación del Servizo Galego de Saúde (Sergas) fue irregular y que causó un daño moral al actor, aunque fija la indemnización en 10.000 euros. En la resolución, destaca que “las sentencias que anularon el cese pusieron en evidencia un funcionamiento anormal muy grave, grosero, intolerable”, así como que la actuación de la Xunta “no fue razonada ni razonable”.

“El daño consiste, en esencia, en la frustración padecida al ver que, pese a prestar servicio en una Administración pública que en materia de personal se ha de regir por los principios de mérito y capacidad, le usurparon su puesto y lo degradaron, por pura animadversión personal de alguno de sus superiores, para poner en su lugar a alguien con menores méritos y capacidad, amañando para tal fin el procedimiento selectivo convocado”, afirma el juez en el fallo.

Además, subraya que todo ello sucedió “en la etapa final de su carrera profesional, tras varias décadas de prestigioso ejercicio profesional en el máximo nivel de responsabilidad del servicio”.

Received yesterday — 11 Marzo 2026

La Audiencia Nacional rechaza el asilo de un hombre de origen somalí que se encuentra cumpliendo una condena de cinco años por agresión sexual

11 Marzo 2026 at 00:52
Pasaporte y Justicia (Montaje Infobae España)

La Audiencia Nacional de España ha rechazado otorgar asilo y protección subsidiaria a un ciudadano somalí que cumple una condena de 5 años de prisión por agresión sexual aquí en España. La sentencia confirma así la decisión del Ministerio del Interior y obliga al solicitante a pagar 1.000 euros en costas.

El caso tiene su origen en la decisión del Ministerio del Interior de denegar una solicitud de asilo presentada por un ciudadano de origen somalí. El solicitante, nacido en 1994 en Somalia, había llegado a España siendo menor de edad, el 1 de noviembre de 1996. Años después, el 9 de abril de 2021, solicitó protección internacional mientras se encontraba interno en el Centro Penitenciario Madrid VII, donde cumplía una condena de cinco años de prisión por un delito de agresión sexual, además de otras sanciones por delitos de lesiones y hurto.

La petición de asilo se fundamentaba, según el propio solicitante, en una situación de riesgo en su país de origen. El recurrente alegó que su familia había sido objetivo de amenazas por parte de un grupo terrorista debido a que su padre había trabajado como policía. A esta circunstancia añadió un conflicto familiar derivado de su matrimonio con una mujer perteneciente a una etnia distinta, unión que no habría sido aceptada por la familia de su esposa. Según su relato, ambas situaciones le habrían obligado a abandonar Somalia en un contexto marcado por la inestabilidad política y la violencia en el país.

Reconocimiento de su derecho de asilo en España

Tras examinar la solicitud, el Ministerio del Interior dictó resolución el 17 de enero de 2022 denegando la protección internacional solicitada. La Administración consideró que los hechos relatados no acreditaban la existencia de una persecución por motivos políticos, religiosos, étnicos u otros contemplados en la legislación española sobre asilo. Asimismo, señaló que el solicitante había sido condenado por un delito grave, circunstancia que, conforme a la normativa vigente, puede constituir motivo para excluir el reconocimiento del derecho de asilo.

Frente a esta decisión administrativa, el interesado interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. En su demanda solicitó la anulación de la resolución ministerial y el reconocimiento de su derecho de asilo en España. De forma subsidiaria, pidió que se le concediera protección subsidiaria, figura jurídica destinada a proteger a quienes, aun no reuniendo los requisitos para ser reconocidos como refugiados, podrían enfrentarse a riesgos graves si regresaran a su país de origen.

La Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, se opuso al recurso y defendió la legalidad de la resolución impugnada. Tras la tramitación del procedimiento y el análisis del expediente administrativo, la causa acabó en manos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

1.000 euros de costas procesales

Tras analizar los argumentos de la parte recurrente y el expediente administrativo, el tribunal determina que la decisión adoptada por la Administración se ajusta plenamente a derecho y que no existen elementos suficientes que justifiquen la concesión de protección internacional.

En su resolución final, la Audiencia Nacional confirma la validez de la decisión adoptada el 17 de enero de 2022 por el Ministerio del Interior, mediante la cual se había rechazado la solicitud de asilo presentada por el recurrente el 9 de abril de 2021. La Sala considera que las circunstancias alegadas no acreditan la existencia de una persecución individualizada ni de un riesgo real que encaje en los supuestos previstos por la normativa de asilo y protección subsidiaria. En consecuencia, concluye que la Administración actuó correctamente al denegar la protección solicitada.

La sentencia también aborda la cuestión de las costas procesales. Conforme a lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el tribunal impone el pago de las costas del proceso a la parte demandante al haber sido desestimadas sus pretensiones. La Sala fija esta cantidad en un máximo de 1.000 por todos los conceptos, teniendo en cuenta la extensión de las alegaciones presentadas, la cuantía del asunto y la complejidad jurídica del litigio.

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La Justicia obliga al Gobierno de Cantabria a pagar la ayuda al alquiler de una mujer en situación de vulnerabilidad tras haberse negado

10 Marzo 2026 at 05:46
Varias personas durante una manifestación frente al Congreso (Jesús Hellín - Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha revocado una decisión del Gobierno regional y ha ordenado el pago inmediato de la ayuda al alquiler de mayo, junio y julio de 2024, además de las posteriores, a una mujer considerada vulnerable. La resolución reconoce que la administración exigió requisitos injustificados y no protegió el derecho de la beneficiaria.

El origen del litigio se encuentra en la decisión adoptada por la Administración autonómica de Cantabria de denegar a una ciudadana la concesión y el pago de determinadas mensualidades de la ayuda pública destinada al alquiler de vivienda. La resolución administrativa impugnada fue dictada el 28 de agosto de 2023 por el Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria y posteriormente notificada el 9 de septiembre de 2024.

En ella se acordaba rechazar el abono correspondiente a las mensualidades de mayo, junio y julio de 2024, así como las posteriores, de la denominada ayuda de calificación habitacional, un programa de subvenciones dirigido a facilitar el acceso y mantenimiento de la vivienda en régimen de alquiler para personas en situación de vulnerabilidad.

La justificación del importe de la renta abonada

Frente a esa decisión administrativa, la beneficiaria presentó recurso contencioso-administrativo el 11 de noviembre de 2024 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En su demanda, formalizada el 21 de enero de 2025, solicitó la nulidad de la resolución administrativa al considerar que había cumplido con todas las obligaciones exigidas por la normativa reguladora de estas ayudas.

En consecuencia, pidió que se dejara sin efecto la denegación y que se reconociera su derecho a percibir las mensualidades reclamadas y, en su caso, las sucesivas que correspondieran dentro del programa de ayudas al alquiler.

La Administración autonómica contestó a la demanda el 19 de febrero de 2025 solicitando la desestimación íntegra del recurso. Según la postura del Gobierno regional, la beneficiaria no había justificado correctamente el importe de la renta abonada, ya que la cantidad pagada no coincidía con la fijada en el contrato de arrendamiento inicialmente presentado. A juicio de la Administración, la falta de documentación que acreditara formalmente la actualización de la renta impedía conceder o abonar la subvención solicitada.

No se ajustaba a Derecho

En su decisión final, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cantabria ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por la demandante contra la resolución dictada por la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. El tribunal ha concluido que la decisión administrativa que había denegado el pago de determinadas mensualidades de la ayuda al alquiler no se ajustaba a Derecho, por lo que ha acordado su anulación.

Como consecuencia de esta declaración, la sentencia reconoce expresamente el derecho de la demandante a percibir la subvención correspondiente a las mensualidades de mayo, junio y julio de 2024 dentro del programa de ayudas al alquiler, así como las mensualidades posteriores que correspondan en el marco de dicha ayuda de calificación habitacional. De este modo, la resolución judicial restablece la situación jurídica de la beneficiaria, obligando a la Administración autonómica a proceder al reconocimiento y pago de las cantidades que habían sido indebidamente denegadas.

La Audiencia Nacional niega un permiso de salida a un preso de origen turco por un riesgo de fuga del 90% y falta de arraigo en España

10 Marzo 2026 at 03:38
Exterior del centro penitenciario de Alcalá-Meco (Cézaro De Luca - Europa Press)

La Audiencia Nacional ha rechazado conceder un permiso de salida a un preso de origen turco que fue condenado en Madrid. La decisión se sustenta en un informe que fija en un 90% el riesgo de fuga, ya que se trata de una persona si arraigo en España y con una condena por múltiples delitos graves y una orden de expulsión vigente.

El caso que ha llegado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tiene su origen en la negativa judicial a conceder un permiso ordinario de salida a un interno que cumple condena en un centro penitenciario español. La decisión inicial fue adoptada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria mediante un auto dictado el 14 de enero de 2026, en el que se rechazaba la solicitud del preso para disfrutar de un permiso de salida. La resolución se apoyaba en el acuerdo previo adoptado por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario el 20 de noviembre de 2025, que había informado desfavorablemente la petición del interno.

Disconforme con esta decisión, la representación procesal del interno interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Nacional. En su recurso solicitaba que se dejara sin efecto la resolución del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y que, en su lugar, se autorizara el permiso solicitado. El recurso fue trasladado al Ministerio Fiscal, que se opuso a las pretensiones del recurrente y pidió que se confirmara la decisión inicial de denegar la salida temporal.

13 años y seis meses de prisión

Tras examinar los informes del equipo técnico penitenciario y las alegaciones de las partes, la Audiencia Nacional ha concluido que la decisión recurrida está debidamente motivada y responde a las circunstancias personales y penitenciarias del solicitante. Por ello, la Sala acuerda desestimar el recurso y confirmar íntegramente el auto dictado el 14 de enero de 2026, manteniendo la negativa al disfrute del permiso penitenciario solicitado.

La resolución judicial tiene especialmente en cuenta la situación penitenciaria del interno, que cumple una condena total de 13 años y seis meses de prisión por varios delitos: un delito contra la salud pública por el que fue condenado a nueve años de prisión, un delito de tenencia ilícita de armas con pena de dos años, y dos delitos relacionados con la violencia de género, malos tratos y amenazas, que suman otros dos años y seis meses de condena.

Aunque el penado ya ha cumplido la cuarta parte de la condena el 11 de julio de 2021 y la mitad el 23 de noviembre de 2024, el tribunal destaca que aún resta un largo periodo de cumplimiento, ya que las tres cuartas partes de la pena no se alcanzarán hasta abril de 2028 y la extinción total está prevista para agosto de 2031.

Un elevado riesgo de quebrantamiento de condena

La Sala también valora diversos factores señalados por el equipo técnico del centro penitenciario. Entre ellos destaca el elevado riesgo de quebrantamiento de condena estimado en un 90%, la falta de arraigo en España y la situación administrativa irregular del interno, sobre el que pesa una resolución de expulsión del territorio nacional dictada en 2021. A ello se añade la inexistencia de vínculos familiares o laborales estables en el país, así como la ausencia de un domicilio propio, lo que dificulta garantizar el adecuado cumplimiento del permiso.

Otro elemento decisivo para el tribunal es la insuficiente evolución tratamental del interno. Según los informes penitenciarios, el penado no ha asumido plenamente la responsabilidad por los delitos cometidos: niega su participación en el delito contra la salud pública y tiende a minimizar la gravedad de los delitos de violencia de género. Además, no ha participado en programas específicos de intervención para agresores ni en actividades terapéuticas relacionadas con su problemática delictiva. Esta circunstancia lleva al tribunal a considerar que el proceso de tratamiento penitenciario aún no está suficientemente consolidado como para permitir salidas temporales.

Aunque el interno mantiene una conducta adecuada dentro del centro penitenciario, participa en actividades del módulo de respeto y cuenta incluso con el aval de acogida de Cáritas para disfrutar del permiso, la Audiencia Nacional considera que estos factores positivos no compensan los riesgos detectados. En particular, subraya que dicha entidad no puede garantizar el control efectivo del cumplimiento de las obligaciones del interno durante el permiso ni asegurar su regreso al establecimiento penitenciario.

En consecuencia, el tribunal ha decidido confirmar la denegación del permiso ordinario de salida al considerar que existen motivos fundados para entender que la concesión podría suponer un riesgo de quebrantamiento de condena y no contribuiría adecuadamente al proceso de preparación para la vida en libertad.

Un juez prohíbe a dos presuntas carteristas entrar en la ciudad de Valencia durante las Fallas tras ser detenidas por el intento de robo a una turista italiana

9 Marzo 2026 at 04:49
El acto de la Crida en 2026 ha congregado a cientos de miles de personas en los alrededores de las Torres de Serrano para dar comienzo a las Fallas (Ayuntamiento de València)

El magistrado de la plaza número 13 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia ha dictado un auto por el que prohíbe cautelarmente a dos presuntas carteristas entrar en el término municipal de Valencia durante el periodo de Fallas.

Esta medida fue adoptada ayer domingo, después de que el juez de instrucción recibiera a las dos mujeres en calidad de detenidas por un delito de hurto y de pertenencia a grupo criminal y “a fin de evitar la continuidad delictiva”, pues existen indicios que apuntan a una actuación “coordinada con otros autores que no pudieron ser detenidos”.

El resolución detalla que la prohibición de acceso a la ciudad de Valencia estará vigente hasta las 20:00 del próximo viernes 20 de marzo y en caso de incumplimiento las investigadas podrían incurrir en un delito de quebrantamiento y “motivarse la agravación de las medidas, incluida, en su caso, la prisión provisional”.

La forma de actuar “revela una casi profesionalidad”

Las dos mujeres fueron arrestadas por presuntamente haber robado al descuido la cartera que una turista llevaba en su bolso. “Véase cómo en grupo, mientras nos distraían a la víctima, nacional italiana de turismo en las Fallas, otros vigilaban y otros se dedicaban a hurtar la cartera de dentro del bolso”, recoge el auto a partir del atestado policial.

A juicio del magistrado, esa forma de actuar “revela una casi profesionalidad típica de los grupos organizados que se dedican a tales menesteres delictivos, y que eligen grandes ciudades como Valencia, y más particularmente en periodos de gran afluencia como son las Fallas”.

El juez aplica a este caso lo dispuesto en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la prohibición cautelar de residir o acudir a determinados lugares e incluso ciudades o provincias, ya que considera que no es “posible evitar de otro modo” esta forma de actuar y resulta una medida menos gravosa que la prisión provisional.

“Se acuerda la medida por tiempo estrictamente necesario y, ponderando que su libertad deambulatoria debe ceder frente al derecho a la propiedad y a la seguridad ciudadana”, argumenta el instructor, que concluye que “es imprescindible a fin de evitar la continuidad delictiva de las detenidas, manifestada tanto en su forma de actuar en grupo coordinado con otros autores que no pudieron ser detenidos, como en los antecedentes penales obrantes”.

Las Fallas 2026

Las Fallas de Valencia han comenzado ya en Valencia, en una festividad que se prolongará hasta la Semana Grande del 16 al 20 de marzo. La celebración incluye espectáculos pirotécnicos diarios en la Plaza del Ayuntamiento, las conocidas mascletás, cuyos disparos congregan a miles de personas cada tarde.

La ciudad ha puesto en marcha una reorganización de servicios municipales y del tráfico, con cortes de calles y modificación de paradas de transporte público para adaptar el espacio urbano a los distintos actos programados. Desde el Ayuntamiento se han suspendido temporalmente algunas regulaciones, como el pago del aparcamiento en la zona azul, y hay previsiones de refuerzos en limpieza y gestión de residuos durante todo el periodo festivo.

El dispositivo de seguridad para las Fallas 2026 incluye la participación de más de 6.000 agentes de distintos cuerpos de seguridad del estado y de la policía local, con servicios específicos en los espacios de mayor afluencia como mascletás, castillos de fuegos artificiales, la Ofrenda y la Cremà final. También se han establecido controles en accesos, gestión del tráfico y vigilancia de infraestructuras.

Cae un grupo criminal que robó dos cajeros en Granada con la técnica de ‘paleta de pizzero’, introduciendo explosivos por las ranuras de billetes

9 Marzo 2026 at 02:45

La Guardia Civil, en colaboración con la Policía Nacional, ha detenido a seis personas pertenecientes a un grupo criminal que se dedicaba al robo en cajeros automáticos utilizando la técnica conocida como ‘paleta del pizzero’, consistente en la utilización de cargas explosivas para robar los cajeros. A dos de los detenidos, se les vincula con otros siete robos con fuerza en cajeros automáticos cometidos en las localidades de Burgos, Guadalajara, Valladolid, Albacete, Toledo y Cuenca.

La investigación comenzó después de que se llevaran a cabo dos robos en cajeros automáticos durante una misma noche en junio de 2024. Uno de los robos se cometió en localidad de Santa Fe y otro en la capital granadina. En los dos robos, los autores introdujeron cargas explosivas en la ranura de dispensación de los billetes para acceder, tras la detonación, a los cajetines interiores del dinero. Solamente en estos dos robos, sustrajeron más de 140.000 euros.

Las primeras pesquisas apuntaron rapidamente a que los autores de estos robos estaban vinculados a otros cometidos en diversas provincias.

Vivían en Madrid y Valencia

Los integrantes del grupo criminal tenían fijada su residencia en Madrid y Valencia, y se desplazaban desde estas ciudades hasta las provincias donde cometían los robos en los cajeros. Para cometer los robos, sustraían previamente vehículos que posteriormente utilizaban para perpetrar los robos, abandonándolos tras la obtención del botín.

Actuaban con el rostro cubierto y regresaban inmediatamente a sus lugares de residencia. “El carácter itinerante del grupo criminal, el uso de vehículos robados y las medidas de seguridad que adoptaban para dificultar su identificación incrementaron la complejidad de la investigación”, destacan desde la Guardia Civil.

Los ladrones durante uno de los robos (Guardia Civil)

Una vez identificados todos los integrantes de la organización, se procedió de manera simultánea a la detención de tres personas en Madrid y tres en Valencia como presuntos autores de los robos en cajeros. En los registros practicados se han incautado un arma de fuego, 1700 euros y 1,9 kilogramos de bellotas de hachís y dos pinzas de excarcelación profesionales.

La operación ha sido llevada a cabo por la Policía Judicial de la Guardia Civil en Granada en colaboración con la UDEV Central de la Policía Nacional.

La ‘paleta de pizzero’

La técnica conocida como ‘paleta del pizzero’, también denominada en el ámbito policial como pizza slide, es un método de robo a cajeros automáticos basado en la introducción de un artefacto explosivo a través de la ranura por la que se dispensan los billetes. El nombre hace referencia a la herramienta que utilizan los delincuentes para colocar la carga en el interior del cajero: una varilla o barra metálica que recuerda a la pala con la que los pizzeros introducen las pizzas en el horno.

El sistema consiste en introducir un pequeño dispositivo explosivo artesanal, conocido entre los propios delincuentes como ‘pizza’, en el interior del cajero automático. Este artefacto suele estar compuesto por un contenedor metálico plano o una pequeña “petaca” rellena de pólvora pirotécnica prensada u otros compuestos explosivos. La carga se fija a una varilla o barra larga que permite deslizarla por el hueco dispensador de billetes hasta situarla en el interior del mecanismo que contiene el dinero.

Uno de los detenidos escoltado por los agentes (Guardia Civil)

Una vez colocado el artefacto, los autores se alejan unos metros y lo detonan mediante un sistema de iniciación conectado por cable o mediante un detonador preparado previamente. La explosión fractura la estructura metálica del cajero y permite acceder a los cajetines donde se almacenan los billetes, que los delincuentes recogen rápidamente antes de huir del lugar.

La potencia de estas cargas, aunque de fabricación artesanal, puede provocar importantes daños tanto en el propio cajero como en el edificio en el que se encuentra instalado. En algunos casos, las explosiones han afectado incluso a la estructura de las sucursales o locales comerciales donde se ubican los dispositivos, lo que incrementa el riesgo para las personas y eleva la gravedad penal de este tipo de robos, que pueden llegar a considerarse delitos de estragos además de robo con fuerza.

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