Declaración de renta en la Dian: hay llamado de atención para las personas que deben cumplir con la diligencia entre el 18 y 21 de agosto

La declaración de renta 2026 retoma sus vencimientos entre el 18 y el 21 de agosto para personas naturales obligadas a presentar y pagar el impuesto sobre la renta del año gravable 2025.
Entre el 18 y el 21 de agosto deben cumplir los contribuyentes obligados a declarar cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) o cédula, sin contar el dígito de verificación, termine en 07 y 08, 09 y 10, 11 y 12 o 13 y 14. El decreto del Ministerio de Hacienda debido al terremoto del 10 de agosto establece un plazo distinto para personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal hasta esa fecha en municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca afectados por el terremoto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reanuda el cronograma después del puente festivo del 17 de agosto y mantiene el esquema de vencimientos según los dos últimos dígitos del NIT.
Por ejemplo:
- Martes 18 de agosto: 07 y 08.
- Miércoles 19 de agosto: 09 y 10.
- Jueves 20 de agosto: 11 y 12.
- Viernes 21 de agosto: 13 y 14.
Luego el calendario seguirá durante agosto, septiembre y octubre, con 15 y 16 el 25 de agosto y cierre para 99 y 00 el 24 de octubre. La Dian reiteró que “estar dentro del rango de dígitos de la semana no obliga automáticamente al pago, pero sí a verificar si se superó alguno de los topes fijados por la normativa impositiva”. Esa revisión define si existe la obligación formal de presentar la declaración.
Qué personas deben declarar renta en 2026
Deben declarar quienes al cierre de 2025 tuvieran:
- Patrimonio bruto superior a $224.096.000, equivalente a 4.500 UVT.
- Tener ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000, es decir 1.400 UVT.
- Haber hecho compras y consumos totales con tarjeta de crédito y consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas durante 2025 mayores a $69.719.000.
- Haber sido responsable del IVA a 31 de diciembre de 2025.
La obligación depende de la situación particular de cada contribuyente y no solo de la fecha asignada en el calendario. La Dian además dispone de una herramienta de consulta con la cédula, aunque la comprobación final sigue a cargo del contribuyente. Las autoridades tributarias pidieron adelantar el trámite mediante la firma electrónica en la plataforma web de la entidad tributaria. La recomendación busca evitar congestiones y reducir el riesgo de incumplir el plazo asignado.
Aplazamiento para contribuyentes en zonas del terremoto
El Ministerio de Hacienda publicó un decreto para aplazar vencimientos tributarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. La medida cobija a las personas que tengan domicilio fiscal en esa fecha en municipios bajo las seccionales de:
- Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura (Valle del Cauca).
- Pereira (Risaralda).
- Armenia (Quindío).
- Manizales (Caldas).
- Quibdó (Chocó).
- Popayán (Cauca).
Según el documento, los vencimientos previstos para agosto, septiembre y octubre pasan a los últimos días de octubre y noviembre de 2026. El nuevo esquema también se organizaría con base en los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.
El documento incluye ejemplos para los vencimientos que originalmente caían en agosto:
- 01 y 02: 27 de octubre.
- 03 y 04: 28 de octubre.
- 05 y 06: 29 de octubre.
- 07 y 08: 30 de octubre.
Esta también cobija a personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT y tengan domicilio en los municipios señalados. El texto precisa que estas medidas no aplican a grandes contribuyentes.
El proyecto aclara que quienes cumplan dentro de esos nuevos plazos especiales no pagarían intereses moratorios ni enfrentarían sanciones. También indica que se trata de “un aplazamiento temporal, no de una eliminación, descuento o condonación de las obligaciones tributarias”.

Sanciones, alivios temporales y trámites que deben verificarse
Las medidas especiales también alcanzarían a agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en los municipios beneficiados. En esos casos, la declaración y el pago de la retención y autorretención en la fuente de julio de 2026, previstos para agosto, podrían trasladarse a septiembre bajo los plazos fijados para la declaración correspondiente a agosto.
El proyecto plantea además ampliar hasta el 16 de noviembre de 2026 el plazo del impuesto al patrimonio para los contribuyentes cobijados. A eso se suma un segundo proyecto con suspensión de términos para ciertos trámites aduaneros en Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y Cali entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026.
Fuera de ese escenario excepcional, no presentar la declaración dentro del plazo genera un costo tributario:
- La sanción por extemporaneidad mínima equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso y no puede ser inferior a la sanción mínima legal vigente.
- El incumplimiento también puede acarrear intereses de mora, procesos de cobro e inconvenientes para algunos trámites financieros.
Por eso la recomendación es revisar con tiempo los topes, confirmar el día exacto según el NIT y completar el proceso antes del vencimiento.


















































