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Aprueba Congreso del Estado reforma para fortalecer la protección a víctimas de abuso sexual

MEXICALI, JUNIO 5, 2026.- Para cerrar los vacíos legales que durante años han permitido la impunidad en los delitos sexuales y crear el nuevo tipo penal denominado “Exhibicionismo Corporal”, el Congreso de Baja California aprobó una reforma al Código Penal del Estado, para fortalecer la protección a víctimas de abuso sexual.

El Pleno del Congreso avaló el dictamen número 14 de la Comisión de Igualdad de Género respecto de las iniciativas de reforma al Código Penal para el Estado de Baja California, presentadas por las diputadas Liliana Michel Sánchez Allende y Dunnia Montserrat Murillo López.

Esta reforma se retoma del modelo nacional y transforma la manera en que la ley entiende el abuso sexual estableciendo que la ausencia de un “no” nunca significa consentimiento. A partir de ahora, el silencio, el miedo o la inmovilidad de la víctima ya no podrán utilizarse para justificar una agresión sexual.

Con este cambio, el consentimiento libre y expresado se convierte en el eje central de las relaciones sexuales, reconociendo que, si existe violencia, amenazas, intimidación, engaños, abuso de poder o una situación de vulnerabilidad, se trata de abuso sexual.

Uno de los cambios más importantes de esta reforma es el fortalecimiento de la protección para niñas, niños y adolescentes, al establecer que ninguna persona menor de 18 años puede otorgar consentimiento para este tipo de actos, por lo que cualquier agresión sexual contra menores será castigada con penas de 8 a 13 años de prisión. Para el caso donde la víctima sea mayor de edad, las penas irán de 3 a 10 años de cárcel.

El decreto también amplía como se entiende legalmente el abuso sexual, para incluir tocamientos, roces corporales y la exhibición forzada del cuerpo con fines sexuales, evitando interpretaciones confusas que anteriormente permitían evadir responsabilidades.

Otro de los cambios centrales es que el delito de abuso sexual ahora será perseguido de oficio, lo que significa que las autoridades deberán investigar de inmediato, aunque la víctima no presente una denuncia formal. La reforma también garantiza atención psicológica especializada y reparación integral del daño para las víctimas.

Como parte de las medidas contra el abuso de poder en el abuso sexual, las penas aumentarán cuando el delito sea cometido por varias personas, contra mujeres embarazadas, personas en contextos de vulnerabilidad o por motivos relacionados con identidad de género. Además, servidores públicos, profesionistas o ministros de culto que utilicen su posición para cometer este delito podrán ser inhabilitados de manera inmediata, además de enfrentar penas de prisión.

«No podemos permitir que los vacíos legales sigan protegiendo a los agresores. Esta reforma le cierra la puerta a la impunidad, homologa nuestra justicia con los estándares nacionales y les manda un mensaje innegociable a las víctimas: el Estado tiene la obligación de perseguir este delito de oficio, no de justificarlo», destacó Sánchez Allende.

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Proponen reforma para garantizar pensión a parejas en concubinato sin requisitos discriminatorios

MEXICALI, MAYO 29, 2026.- Con el objetivo de fortalecer el acceso a la seguridad social y reconocer la diversidad de las familias en Baja California, el diputado Diego Alejandro Lara Arregui presentó una iniciativa de reforma a la Ley de ISSSTECALI para eliminar los requisitos de cinco años de convivencia o hijos en común para acceder a una pensión por fallecimiento en relaciones de concubinato.

La propuesta contempla modificaciones a los artículos 24 y 82 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, con el propósito de sustituir los criterios rígidos actuales por un sistema flexible de acreditación basado en pruebas que demuestren convivencia constante, pública y con fines de vida en común.

Cabe destacar que la iniciativa retoma criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó como inconstitucional exigir un plazo mínimo de convivencia para reconocer el concubinato en materia de pensiones, al considerar que dicha condición vulnera principios de igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad.

El legislador argumentó que la legislación vigente genera efectos excluyentes y discriminatorios, al imponer condiciones que no reflejan la realidad social de muchas parejas, “la seguridad social debe garantizar protección efectiva a las personas que dependían económicamente de un trabajador fallecido, independientemente de si existió matrimonio formal”.

De acuerdo con la propuesta, el concubinato podría acreditarse mediante la valoración integral de pruebas relacionadas con la convivencia, el apoyo mutuo, la dependencia económica y el reconocimiento público de la relación; asimismo, se establece que, en caso de controversia, la autoridad deberá privilegiar la protección del derecho a la seguridad social.

La propuesta advierte que este tipo de restricciones impacta principalmente a mujeres en situación de vulnerabilidad económica, quienes enfrentan mayores condiciones de desprotección tras el fallecimiento de su pareja. En ese sentido, la reforma busca armonizar la legislación estatal con estándares constitucionales y criterios emitidos por el máximo tribunal del país.

Lara Arregui subrayó que eliminar el requisito de temporalidad no significa abrir la puerta a abusos, sino garantizar que las relaciones de pareja puedan acreditarse a partir de su propia realidad, por lo que también contempla que las solicitudes de pensión que se encuentran actualmente en trámite, puedan resolverse conforme a las nuevas disposiciones, una vez aprobada la reforma.

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